Fuente: Revista Ecuestre
El anuncio realizado por el presidente del gobierno en la tarde del martes 28 de abril abre la puerta a la vuelta a la actividad deportiva. Pero a falta de conocer la norma que lo regule, sólo cabe hacer por el momento una interpretación, en función de la información facilitada hasta ahora, de lo que puede ocurrir.
Para ello la revista Ecuestre ha acudido a Fernando Acedo, abogado hípico y responsable del Consultorio Jurídico de Ecuestre, quien resume su interpretación en base a la información de la que se dispone hasta el momento:
El Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 ha aprobado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad tras la crisis provocada por el COVID-19 señalando que desescalada se realizará en 4 fases de manera asimétrica en los diferentes territorios en función del control de la epidemia en cada provincia teniendo una duración mínima cada fase de 2 semanas.
Se trata de un plan impreciso en muchos apartados y contradictorio en otros que está siendo criticado por los partidos de la oposición y buena parte de la opinión pública y que al margen de cualquier valoración política, trataremos de interpretar objetivamente para analizar en qué medida afecta a los deportes hípicos aun a sabiendas que no se contempla una gran parte de nuestra particular problemática y que es más que previsible que en los próximos días se produzcan correcciones o aclaraciones dada la imprevisibilidad de la situación.
La fase cero o inicial que será aplicable de manera uniforme a toda España, está prevista que empiece a partir del próximo día 4 de mayo y se permitirán los entrenamientos individuales de profesionales y federados, así como la actividad deportiva sin contacto.
En consecuencia, a partir de ese momento, se podrá montar a caballo individualmente y siempre guardando una distancia de seguridad con cualquier otra persona que nos crucemos que para la práctica deportiva los especialistas están recomendando sea mucho mayor (entre 5 y diez metros).
En la fase uno se permitirá la apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible por turnos, así como el entrenamiento medio en ligas profesionales.
Con lo que si la administración competente interpreta que las instalaciones hípicas de un Club o centro ecuestres equivalen a las de un centro de alto rendimiento, a partir de dicha fase podrán quedar abiertos al público estas instalaciones. En caso contrario, habrá que esperar a la siguiente fase.
En la fase dos se permitirá el entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas y el entrenamiento total en ligas profesionales, así como la reapertura de los campeonatos profesionales a puerta cerrada o con limitación de aforo que podrán ser retransmitidos.
Aquí no cabe duda que los clubes hípicos podrán abrirse al público y respecto a la competición deportiva, aunque nuevamente acusamos una falta de definición. Es probable que los deportes hípicos no entren dentro del concepto de “ligas profesionales”.
Por último, en la fase tres se permitirá el entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas, por lo que interpretamos que a partir de dicha fase podrán reestablecerse las competiciones hípicas.
Fernando Acedo Lluch