Fuente: Ociocaballo
La “nueva normalidad” en la que entrará España cuando finalice el estado de alarma estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, algo que sucederá cuando haya quedado “definitivamente derrotado” con una vacuna o terapia eficaz, según publica el portal Ociocaballo.com
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la salida del estado de alarma y la “nueva normalidad”. Dicho decreto será de aplicación para el período de la desescalada que va a continuación del estado de alarma, es decir, a partir del día 21 de junio.
Según ha informado el Ministerio de Cultura y Deporte, serán las comunidades autónomas las que fijen el aforo de los actos culturales y deportivos siempre que se cumplan tres premisas. Concretamente, será obligatorio llevar mascarilla, mantener una distancia de metro y medio entre personas y evitar las aglomeraciones.
Cultura también señala que las medidas se coordinarán entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas.
Por su parte la RFHE ha presentado al CSD un protocolo para la vuelta a las competiciones ecuestres, el cual, junto con la normativa sanitaria general, regulará también esta “nueva normalidad”.
Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En su artículo 6 establece la obligatoriedad del uso de mascarilla “En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.
Realiza como excepción a su utilización en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.
Con respecto a las actividades y competiciones deportivas, en su artículo 15 determina que las autoridades competentes dictarán normas para “asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva” sobre “aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento”.
“En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.
Por consiguiente en lo que respecta al deporte ecuestre, se puede interpretar que no es necesaria la mascarilla cuando se esté montando a caballo, pero es obligatoria en todos los demás casos, y en concreto para los entrenadores, ayudantes, mozos y acompañantes.
Respecto a los jueces y tribunas de jurado, se deberá atender lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto, donde se establecen las siguientes medidas:
- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Lo anterior también será de aplicación a las secretarias de los concursos, de tal forma que se establecerá en lo posible la comunicación telemática de órdenes de salida, resultados, cambios de inscripción, etc.